sábado, 22 de diciembre de 2012

SECUESTRO TORTURA ASESINATO SENTENCIA ARGENTINA LA PLATA TRIBUNAL ORAL JUSTICIA AL FIN
 
//Plata, 19 de diciembre de 2012, se reúnen los miembros del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata, integrado por el Dr. Carlos Alberto Rozanski en calidad de Presidente, y los Sres. Vocales, Dres. Roberto Atilio Falcone y Mario Portela, asistidos por los Sres. Secretarios Dres. Eduardo Rezses, María Celeste Cumbeto y Noelia García Bauza, a efectos  dictar sentencia, conforme lo establece el art. 396 y sgts. del Código Procesal Penal de la Nación, en la causa Nº 2955/09 caratulada “ALMEIDA, Domingo y otros s/ Inf. arts. 80, 139, 142, 144, 146, 45, 54 y 55 del C.P.” seguida a 1. Rodolfo Aníbal CAMPOS, argentino, nacido en Capital Federal, el 9 de julio de 1928, hijo de Mario Alberto y de Ema Ciarlo, casado, militar retirado, titular de la L.E. 4.228.558, con último domicilio en la calle Montevideo  958 4° piso “H” de la Capital Federal, actualmente detenido en el Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza del S.P.F., asistido por los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Sergio Steizel y Yanina Franchiotti; 2. Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ, argentino, nacido en Azul, provincia de Buenos Aires, el 1° de mayo de 1929, hijo de Manuel y de Martina Santillán, casado, retirado de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. N° 5.124.838, con último domicilio en la calle Boulevard del Nuevo Bosque entre Guaraníes y Tobas de la ciudad de Mar del Plata, detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz del S.P.F., asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 3. Hugo Alberto GUALLAMA, argentino, nacido en La Plata, el 3 de agosto de 1947, hijo de Máximo Domingo y de Celia Dominga Echeverría, ex policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. N° 8.353.265, con último domicilio en la calle Calceta N° 735 de Ensenada, provincia de Buenos Aires, detenido en la Unidad N° 26 de Olmos, perteneciente al S.P.B., asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 4. Carlos GARCÍA, argentino, nacido en Counco Centro, provincia de Neuquén, el 10 de septiembre de 1940, hijo de Manuel y de María Otilia Acuña, casado, comisario general de policía bonaerense en retiro activo, titular del D.N.I. N° 4.362.734, con último domicilio en la calle Juan Florio N° 1060, de Villa Luzuriaga, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz del S.P.F., asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr. Roberto Schlägel; 5. Domingo ALMEIDA, argentino, nacido en Estación Apóstoles, provincia de Misiones, el 12 de marzo de 1939, hijo de Mauricio y de Dionisia Alcaraz, viudo, policía bonaerense retirado, titular del D.N.I. N° 5.176.452, con último domicilio en la calle 85 N° 1390 entre 22 y 23 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires donde cumple detención domiciliaria, asistido por por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 6. Horacio Elizardo LUJÁN, argentino, nacido en San Nicolás, provincia de Buenos Aires, el 26 de octubre de 1931, hijo de Casildo y de Matilde María Mazzolini, casado, comisario mayor de la Policía bonaerense en retiro activo, titular de la L.E.  N° 4.666.670, con último domicilio en la calle 11 N° 904, 1° piso, Dpto. 12, de la ciudad de Miramar, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz del S.P.F., con asistencia del Sr. Defensor particular, Dr. Gabriel Baffigi Mezzotero; en la causa Nº 3168/10 caratulada “ETCHECOLATZ, Miguel Osvaldo, y otros s/ inf. arts. 144 bis, 144 ter, 146, 139 inc. 2° y 80 incs. 2 y 6 del C.P.”, seguida a 1. Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ;  2. Hugo Alberto GUALLAMA; 3. Carlos GARCÍA;  4. Domingo ALMEIDA;  5. Horacio Elizardo LUJÁN de quienes ya se ha consignado la filiación; y 6. LUIS VICENTE PATRAULT, argentino, nacido en Las Flores, provincia de Buenos Aires, el día 31 de julio de 1929, casado, retirado de policía bonaerense, con D.N.I. N° 5.231.967, hijo de Jorge Hipólito y de Vicenta Gaete, con ultimo domicilio en Calle 132 y 642 de Arana, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Hospital Penitenciario del Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza del S.P.F., asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; en la causa Nº 3021/09 caratulada “TARELA, Eros Amílcar y otros s/ Inf. arts. 142 inc. 1º y 5º, 144 bis inc. 1º y 144 ter 1º y 2º párr. (según Ley 24.616)”, seguida a 1. Rodolfo Aníbal Campos; 2. Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ, ambos de filiación ya consignada; 3. Eros Amilcar TARELA, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 15 de junio de 1.936, hijo de José Ramón Tarela y de Teresa Santiago, casado, numerario retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, domiciliado en la calle Méndes de Andes n° 1.793, Dpto. 9 “C” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde cumple arresto domiciliario, titular del D.N.I. N° 4.190.816, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 4. Roberto Antonio CABRERA, argentino, nacido en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, el 22 de mayo de 1.936, hijo de Paulino Cabrera y de Felicitas Meza, casado, jubilado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. n° 5.161.782, con último domicilio en la calle 70 N° 862 entre 12 y 13 de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires donde cumple detención domiciliaria, asistido por los Sres. Defensores Particulares, Dres. Víctor Nanni, Juan Cannigia y Miguel De Irureta; 5. Sergio Arturo VERDURI, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 4 de enero de 1.946, hijo de Juan Carlos Verduri y de Ana Catalina Beheregaray, casado, Comisario Inspector retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. N° 4.649.397, con último domicilio en la calle Rivadavia N° 14.480 de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires donde cumple detención domiciliaria, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 6. Jorge Antonio BERGÉS, argentino, nacido en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, el 27 de agosto de 1.942, hijo de Alfonso Joaquín Bergés y de Olga Da Riva, casado, médico jubilado por incapacidad total y comisario retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. N° 7.726.674, domiciliado en la calle Madres de Plaza de Mayo (ex Magallanes) N° 1.441 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, donde cumple detención domiciliaria, asistido técnicamente por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 7. JAIME LAMONT SMART, argentino, nacido en San Isidro, provincia de Buenos Aires, el 3 de octubre de 1.935, hijo de Jaime Smart y de Blanca Klappenbach, casado, abogado, titular de la L.E. N° 4.158.885, con último domicilio en la calle Libertad n° 1.643, 2° Piso, Dpto. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz del S.P.F., ejerciendo su propia defensa técnica, conjuntamente con el Dr. Enrique Munilla; 8. NORBERTO COZZANI, argentino, nacido en Lanús, provincia de Buenos Aires, el 26 de octubre de 1.951, hijo de Norberto Cozzani y de Isabel Rosa Cabezón, separado, ex policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. N° 11.294.567, con último domicilio en la calle General Guido N° 1.242 de la ciudad de Lanús, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° I de Ezeiza del S.P.F., asistido por la Sra. Defensora Oficial Ad-hoc, Dra. Sonia Lagoa; en la causa Nº 3064/10 caratulada “CAMPOS, Rodolfo Aníbal y otros s/ Privación ilegal de la libertad y aplicación de tormentos” seguida a 1. Rodolfo Aníbal CAMPOS; 2. Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ, ambos de filiación ya consignada; 3. Pedro Antonio FERRIOLE, argentino, nacido en Pilar, provincia de Buenos Aires, el 31 de enero de 1.934, hijo de Pedro Antonio Ferriole y de María Dora Rojas, divorciado, comisario inspector retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. N° 4.724.443, con último domicilio en la calle Labardén n° 91 de José C. Paz, provincia de Buenos Aires, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 4. Bernabé Jesús CORRALES, argentino, nacido en Paso, partido de Pehuajó, provincia de Buenos Aires, el 23 de noviembre de 1.936, hijo de Bernabé Tomás Corrales y de Isabel Vera, casado, Comisario Mayor retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. n° 5.243.512, con último domicilio en la calle 146 n° 1.087 de Berazategui, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el  Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, asistido por los Sres. Defensores Particulares, Dres. Víctor Nanni,  Guillermo Gustavo Corrales y Ethel Elena Mattesich; 5. Fernando SVEDAS, uruguayo, nacido en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 14 de julio de 1.933, hijo de Constantino Svedas y de Petrona Dubiskaite, casado, Comisario Mayor retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. n° 4.152.298, con último domicilio en la calle Sáenz n° 244, departamento 7 “A” de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, asistido por los Sres. Defensores Particulares, Dres. Walter Vaccarini y Martín Villareal; 6. Raúl Orlando MACHUCA, argentino, nacido en la ciudad de Corrientes, provincia de Corrientes, el 26 de octubre de 1.953, hijo de Filimor Machuca y de María González, divorciado, Comisario Inspector retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. n° 10.230.984, con último domicilio en la calle Sarmiento n° 535 de Tigre, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, asistido por los Sres. Defensores Particulares, Dres. Santiago Blanco Bermúdez, Jorge Horacio Díaz y Oscar Aguirre; 7. Julio César ARGÜELLO, argentino, nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el 14 de febrero de 1.947, hijo de Julio Marcelo Argüello y de Ana María Adrogué, casado, Sub-oficial retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. n° 8.353.254, con último domicilio en la calle 8 bis n° 2.478 de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, asistido por el Sr. Defensor Particular, Dr. Jorge Horacio Díaz; 8. Mario Víctor SITA, argentino, nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el 12 de septiembre de 1.934, hijo de Francisco Antonio Sita y de María Estela Grupillo, casado, jubilado, ex numerario de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. n° 5.151.495, con último domicilio en la calle 25 n° 5.024 entre 481 y 482 de Gonnet, partido de La Plata, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, asistido por la Sra. Defensora Particular, Dra. Augusta Salina Robert; 9. Miguel KEARNEY, argentino, nacido en Ameghino, provincia de Buenos Aires, el 5 de septiembre de 1.936, hijo de Miguel Kearney y de Matilde Villafañe, casado, Comisario General retirado de la Policía de la provincia de Buenos Aires, titular de la L.E. n° 5.164.655, con último domicilio en la calle 117 n° 1.746, barrio “CGT” de Berazategui, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N° II de Marcos Paz, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 10. Daniel Jorge LENCINAS, argentino, nacido en Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 14 de julio de 1.950, hijo de Cantalicio Lencinas y de Haydeé María Moscoloni, divorciado, jubilado por discapacidad como viajante de comercio, titular de la L.E. n° 8.311.061, domiciliado en la calle Cervantes n° 81 de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires,  donde cumple detención domiciliaria, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; 11. Roberto Omar GRILLO, argentino, nacido en La Plata, provincia de Buenos Aires, el 2 de julio de 1.950, hijo de José Grillo y de Telma Alice Aleman, casado, electricista, domiciliado en la calle 81 n° 1.444, Barrio “Altos de San Lorenzo” de La Plata, provincia de Buenos Aires, titular del D.N.I. n° 8.383.586, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio;  en la causa 2950/09 caratulada “ANTONINI, Santiago s/ Inf. Art. 144 bis inc. 1 agravado por el art. 142 inc. 1°, 2° y 5° del C. P.” seguida a 1. Santiago ANTONINI, argentino, nacido el 14 de diciembre de 1940 en la Plata, hijo de Elio Francisco y de Antonia Di Narzo, titular del D.N.I. n° 8.481.039 con último domicilio en la calle 517 bis n° 1216 entre 7 y 8 de La Plata, Provincia de Buenos Aires, asistido por la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Díaz, y los Sres. Defensores Oficiales Ad-hoc, Dres. Adriano Liva y Daniel Ranuschio; en la causa Nº 3158/10 caratulada “BERGÉS, Jorge Antonio s/ inf. Arts. 139 inc. 2, 146, 292 y 293 del C.P.” (N° 7/8860 en la instrucción); seguida a 1. Jorge Antonio BERGÉS cuyos datos filiatorios se han consignado; y en la causa Nº 3353/11 caratulada “COZZANI, Norberto y otros s/ Inf. arts. 144 bis y 144 ter del C.P.”, seguida a 1. Norberto COZZANI; 2. Roberto Antonio CABRERA;  y 3. Sergio Arturo VERDURI, de quienes ya se han consignado la filiación; con la intervención por las querellas de la Dra. Guadalupe Godoy, en representación de la Asociación Ex Detenidos Desaparecidos, la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, Nilda Emma  Eloy, Marina Laborde, Teresa Laborde y Santiago Laborde, Carlos Alberto Zaidman, Miguel Ángel Laborde, La Federación Universitaria de La Plata, el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Beatriz Serebrinsky, Francisco Simón, Alejandra Slutzky, Eduardo Alberto Torres, Elsa Pavón, Osvaldo Jorge Papaleo, Lidia Elba Papaleo, Zacarías Moutoukias, Juan Ramón Nazar, Jorge Eduardo Moreno, Antonio Domingo Moreno Delgado, José Moreno Delgado, Hugo Pablo Marini, Graciela Liliana Marcioni, Norma Esther Leanza, Mario Rubén Feliz, Pablo Alejandro Díaz, Claudia Viviana Bellingeri, Atilio Gustavo Calotti, Alcides Antonio Chiesa, Ana Julia Bonetto, Beatriz Lilian Bermudez, Rosa Isabella Valenzi, Silvia Cavecchia, María Cristina Gioglio, Camilo Nahuel Cagni, Nora Alicia Ungaro, Walter Docters, María Laura Bretal, Carlos Alberto De Francesco, Emilse Moler, Mariano Slutzky, Adriana Chamorro, Eduardo Corro, Graciela Sobrino Berardi, María De Los Angeles Michelena Basterrica, María Amalia Marrón, Rodolfo Atilio Barberán, Luis Velasco Blake, Mariana De Marco, María Belén Gil Sánchez, Zaida Teresa Franz, Guillermo Elizalde, Clara María Elsa Petrakos, La Fundación Investigación Defensa Legal Argentina (Fidela), María Teresa Garín, María Teresa Penedo De Garín, Estela De La Cuadra De Fraire, Alicia Camera y Nicolás Fraccarolli conjuntamente con las Dras. Lucía de La Vega y Belén Gil Sánchez por la Asociación de Ex Detenidos Desaparecidos; los Dres. Inti Pérez Aznar y Hernán Navarro por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación; los Dres. Emanuel Lovelli y Collen Torres representando a la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, Leonardo Fossati Ortega y José Sabino Abdala; los Dres. Marta Vedio, Marcelo Ponce Nuñez y Oscar Rodríguez representando a la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, la Central de Trabajadores Argentinos, la Universidad Nacional de La Plata, la Asociación de Trabajadores Universitarios La  Plata, la Asociación de Docentes  Universitarios La Plata, María Susana Abachian, Clara Teresa Bacchini, Félix Eduardo Picardi, María Marta y Raúl Abelardo Mingo, Stella Maris Malnatti, Zivana Aleksosky, Lázaro Aleksosky y Alejandro José Iaccarino; y las Dras. Verónica Bogliano, Giuliana Salomone y Fernanda Cangianelli en representación de la Asociación “Clara Anahí”, Héctor Timerman, Javier Timerman, María Isabel Chorobik de Mariani, Genoveva Dawson de Terrugi, María Becerini de Bravo; con intervención de los Sres. Fiscales Ad-Hoc-, Dres. Hernán Schapiro y Gerardo Fernández, pertenecientes a la Unidad Fiscal Federal creada por Resolución PGN 46/02 para intervenir en los procesos por violaciones a los Derechos Humanos, ocurridos en la jurisdicción durante la etapa de terrorismo de Estado, designados mediante Resoluciones Nros. 132/09 (PGN) y 76/11 (MP) respectivamente y;

 

         RESULTANDO:

         Como resultado de la deliberación efectuada en relación a los hechos del proceso, valoradas las pruebas incorporadas al debate, producidos los alegatos de las partes, escuchadas las últimas palabras de los imputados y de conformidad con la facultad de diferir la lectura de los fundamentos que autoriza el art. 400 del ritual el Tribunal,

         RESUELVE:     

 

         PRIMERO:

1.     RECHAZAR los planteos de nulidad formulados por el  Dr. Schlägel  durante su alegato.

 

2.     RECHAZAR los planteos de violación de la garantía del ne bis in ídem, del principio de correlación entre la acusación y la sentencia, del art. 5 de la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio y de inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetuas, formulados por la Dra. Lagoa en su alegato.

 

3.     RECHAZAR los planteos de nulidad, inconstitucionalidad de la ley 25.779, y de prescripción formulados por el Dr. Steizel en su alegato.

 

 

4.     RECHAZAR las excepciones, y los planteos de prescripción, nulidad,  vulneración de la garantía del ne bis in ídem y de declaración de delitos comunes formulados por el Dr. Smart en su alegato.

 

5.     RECHAZAR los planteos de prescripción, de validez de las leyes de obediencia debida y punto final,  y de inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetuas formulados por el Dr. Baffigi Mezzotero en su alegato, así como el planteo de nulidad que efectuara durante el  transcurso del debate.

 

6.     RECHAZAR los planteos prescripción, y de inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetuas formulados por el Dr. Vaccarini en su alegato.

 

7.     RECHAZAR el planteo de violación a la garantía del ne bis in ídem formulado por el Dr. Blanco Bermúdez en su alegato.

 

8.     RECHAZAR las excepciones, y los planteos de prescripción, nulidad, vulneración de la garantía del ne bis in ídem  e invalidez, formulados por la Dra. Salinas Roberts en su alegato, al adherir a los de los Dres. Smart y Blanco Bermúdez.

 

9.     RECHAZAR los planteos de prescripción, de violación del art. 5 de la Convención para la Prevención del Delito de Genocidio y de inconstitucionalidad de las penas de prisión y reclusión perpetuas formulados por los Dres. Mattesich y Corrales en su alegato.

 

10.                        RECHAZAR los planteos de prescripción de la acción penal, de insubsistencia de la acción procesal, de inconstitucionalidad de la ley 25.779 y del art. 19 inc. 4º del Código Penal , y de violación a la garantía del ne bis in ídem respecto del caso Nadal García. Rechazar el planteo de cosa juzgada deducido en forma genérica en favor de Miguel Osvaldo Etchetcolatz y Jorge Antonio Bergés por carecer de la debida fundamentación legal, y los planteos de nulidad, formulados por la Defensa Oficial a cargo de los Dres. Díaz, Liva y Ranuschio.

 

11.                        ANULAR PARCIALMENTE el alegato del Ministerio Público Fiscal en punto al pedido de condena de Rodolfo Aníbal Campos en relación a la víctima Cecilia Luján Idiart, en tanto el nombrado no fue indagado, procesado, ni requerida la elevación a juicio por esa víctima.

 

         SEGUNDO:

1.     DECLARAR que los delitos perpetrados por FUNCIONARIOS PUBLICOS bajo la protección de un APARATO ORGANIZADO de PODER CRIMINAL y CLANDESTINO constituyen DELITOS de “INFRACCION de DEBER ESPECIAL”. Asumida tal clasificación, TODOS los OBLIGADOS ESPECIALES con independencia de la descripción cuantitativa de su aporte al hecho delictivo, deben responder como AUTORES DIRECTOS de los delitos por los que finalmente resulten condenados.

 

2.     CONSIDERANDO que las conductas de los imputados, al dirigirse inequívocamente al exterminio de un grupo nacional, importan la comisión del Delito Internacional de Genocidio (en las tipificaciones del art. 2 incs. a, b, c, y e, de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, que fuera ratificada por el decreto-ley 6.286, y conforme el art. 118 de la Constitución Nacional), en cada caso corresponde la condena por tal delito. Sin perjuicio de ello -por mayoría-, a fin de no violar posiciones defensistas, ya que los causantes no han sido intimados por el mismo, que solo fue introducido en los alegatos, corresponde aplicar los tipos penales y las penas previstas en el derecho interno todos los cuales configuran de delitos de lesa humanidad, compartiendo esta última categorización el Tribunal en pleno.

 

     TERCERO:

1.     CONDENAR a JAIME LAMONT SMART de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente calificado por haber sido cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Jorge Daniel Rubinstein, en concurso real con su privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser la víctima un perseguido político; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en cuarenta y tres (43) oportunidades, en perjuicio de 1) Alfredo Ángel Abuin, 2) Ricardo Jorge Bertoldi, 3) Gustavo Caraballo, 4) Alcides Santiago Chiesa, 5) Julio Daich, 6) Miguel De Anchorena, 7) Ernesto María De Estrada, 8) Juan  Destéfano, 9) Flora Dybner de Ravel, 10) Silvia Cristina Fanjul, 11) Américo Farroni, 12) Francisco Fernández Bernárdez, 13) Lidia Catalina Gesualdi de Angarola, 14) Eva Ginacht de Graiver, 15) Pedro Goin, 16) Isidoro Miguel Graiver, 17) Juan Graiver, 18) Silvio Has, 19) Roberto Hualde, 20) Luis Enrique Jara Pagani, 21) Norma Esther Leanza de Chiesa, 22) Dante Marra, 23) Matilde Matraj de Madanes, 24) Ignacio Jorge Mazzola, 25) Mariano Joaquín Montemayor, 26) Adolfo Núñez, 27) Lidia Elba Papaleo de Graiver, 28) Carlos Parissier, 29) Jesús Hipólito Paz, 30) Orlando Benjamín Reinoso, 31) Jorge Raúl Rodríguez, 32) Horacio Rodríguez Larreta, 33) José Rubén Slavkin, 34) Carlos Torbidoni, 35) Martín Antonio Aberg Cobo, 36) Enrique Brodsky, 37) Alberto Bujía, 38) Omar Amílcar Espósito , 39) Héctor Mel , 40) Juan Palli y Díaz , 41) Araceli Noemí Russomano de Gramano, 42) Alcides Antonio Chiesa, y 43) Héctor Mariano Ballent y agravada por haber durado más de un mes en catorce (14) oportunidades en perjuicio de 1) Jorge Alberto Allega, 2) Oscar Alvite, 3) José Esteban Cugura, 4) Juan Amadeo Gramano, 5) Juan Carlos Guarino, 6) Alberto Liberman, 7) Julio César Miralles, 8) Ramón Miralles, 9) Juan Ramón Nazar, 10) Juan Miguel Paino, 11) Osvaldo Papaleo, 12) Jacobo Timerman, 13) María Elena Varela de Guarino y 14) Aarón Vladimisky, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en perjuicio de la totalidad de los casos mencionados, a excepción de Héctor Mariano Ballent; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en el Centro Clandestino de Detención denominado “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

2.     CONDENAR a RODOLFO ANÍBAL CAMPOS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio,  por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintiún (21) oportunidades, en perjuicio de 1) Liliana Amalia Galarza, 2) Nilda Susana Salomone de Guevara, 3) María Magdalena Mainer, 4) Pablo Joaquín Mainer, 5) Domingo Héctor Moncalvillo, 6) María del Carmen Morettini, 7) Silvia Anahí Fernández de Mercader, 8) Guillermo Abel Almarza, 9) Roberto Ibañez, 10) Nora Susana La Spina de Cena, 11) Carlos Eduardo Lugones, 12) Mario Miguel Mercader, 13) Graciela Beatriz Sagués de Perdigué, 14) Susana Traverso de Bozzi, 15) Héctor Federico Bacchini, 16) José Roberto Bonetto, 17) Ana Teresa Diego, 18) María Adelia Garín de De Angelis, 19) Silvia Amanda González de Mora, 20)  Juan Carlos Mora y 21) Carlos Francisco Simón,  en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en los veintiún (21) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en dieciocho (18) oportunidades, en perjuicio de 1) Almarza,  2) Bacchini, 3) Bonetto, 4) Diego, 5) Fernández de Mercader, 6) Galarza, 7) Garín de De Angelis, 8) González de Mora, 9) María Magdalena Mainer, 10) Pablo Joaquín Mainer, 11) Morettini, 12) Moncalvillo, 13) Salomone de Guevara, 14) La Spina de Cena, 15) Mario Mercader, 16) Sagués de Perdigué, 17) Mora  y 18) Simón, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos;  privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en veintiocho (28) oportunidades en perjuicio de 1) José David Aleksoski, 2) Jorge Andreani, 3) Roberto Aued, 4) Néstor Bozzi, 5) Mabel Conde, 6) Carlos Corona, 7) Juan Carlos Couso, 8) Clarisa Adriana García de Cassino, 9) Guillermo Marcos García Cano, 10) Juan Carlos Ledesma, 11) Daniel Omar Martinicorena, 12) Graciela Médici, 13) Marcelino Alberto Pérez Roig, 14) Gustavo Emir Pérez Monsalvez, 15) Mario Horacio Revoledo, 16) Ricardo San Martín, 17) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 18) María Josefina Roncero, 19) Graciela Quesada de Bearzi, 20) Patricia Hurchansky de Simón, 21) Juan Carlos Arrázola, 22) Jorge Bonafini, 23)  Víctor Jorge Illodo, 24) Zulema Leira, 25) María Inés Menescardi de Odorizio, 26) Ana María Móbili de Bonetto, 27) Silvia Muñoz Barreiro, y 28) Roberto Miguel Odorizio, y agravada por haber durado más de un mes en trece (13) oportunidades, en los casos de 1) María Cristina Bustamante, 2) Santiago Enrique Cañas, 3) Alberto Canziani, 4) José Fernando Fanjul Mahía, 5) Lidia Delia Fernández, 6) Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, 7) Osvaldo Lovazzano 8) Rolando Acuña, 9) Raúl Néstor Bonafini, 10) María Cristina Gioglio, 11) Jorge Raúl Reydó, 12) Jorge Alberto Allega y 13) Alcides Antonio Chiesa, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados en todos los casos por ser las víctimas perseguidos políticos; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones La Plata”, “Destacamento de Arana”, “Comisaría 5ta de La Plata”, y “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

3.     CONDENAR a MIGUEL OSVALDO ETCHETCOLATZ de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por un medio idóneo para crear un peligro común, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de 1) Roberto César Porfidio, 2) Eduardo Mendiburu Elicabe y 3) Juan Carlos Peiris; homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en doce (12) oportunidades, en perjuicio de 1) Luis Alberto Ciancio, 2) Héctor Hugo Malnatti Salazar, 3) Mónica Graciela Santucho, 4) Roberto Aníbal Ibáñez, 5) Carlos Guillermo Williams, 6) Patricia Dillon, 7) Juan Carlos Mora, 8) Guillermo Ramón Sobral, 9) Graciela Miriam Lezana Piñeyro, 10) Susana Elba Traverso de Bozzi, 11) Héctor Carlos Baratti y 12) Humberto Luis Fraccaroli, en concurso real con el delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en los doce (12) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en siete (7) oportunidades, en los casos de 1) Ciancio, 2) Malnatti Salazar, 3) Santucho, 4) Mora, 5) Sobral, 6) Baratti y 7) Fraccaroli, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en ciento un (101) oportunidades, en perjuicio de 1) Nieves Luján Acosta, 2) José David Aleksoski, 3) Segundo Ramón Álvarez, 4) Jorge Andreani, 5) Roberto Aued, 6) Néstor Bozzi, 7) Estela Hilda Bruzasco, 8) Guido Carlotto, 9) Amalia Cecilia Chambó, 10) Mabel Conde, 11) Juan Carlos Couso, 12) Carlos D´Ovidio, 13) Rubén D´Ovidio, 14) Silvia Beatriz Davids, 15) Lidia Fernández, 16) Ismael Hipólito Forese, 17) Mónica Luz Furman, 18) Guillermo Marcos García Cano, 19) Cristina Gil, 20) Gabriela Gooley, 21) Francisco Nicolás Gutiérrez, 22) Luis Franco Larralde, 23) Juan Carlos Ledesma, 24) Graciela Maffeo, 25) Graciela Marcioni, 26) Georgina Martínez, 27) Graciela Médici, 28) Ricardo Victorino Molina, 29) Ofelia Mónaco, 30) Norberto Oscar Oslé, 31) Graciela Quesada de Bearzi, 32) Mario Horacio Revoledo, 33) Ricardo San Martín, 34) Luis Velasco, 35) Carlos Alberto Zaidman, 36) Bernardo Gabriel Cané, 37) Zulema Leira, 38) Emilce Moler, 39) María Josefina Roncero, 40) Walter Samperi, 41) Carlos Gregorio Schultz, 42) Alfredo Abuín, 43) Ricardo Bertoldi, 44) Enrique Brodsky, 45) Miguel De Anchorena, 46) Américo Farroni, 47) Francisco Fernández Bernárdez, 48) Eva Gitnacht de Graiver, 49) Silvio Has, 50) Matilde Matraj de Madanes, 51) Héctor Mel, 52) Mariano Montemayor, 53) Juan Palli y Díaz, 54) Carlos Parissier, 55) Jesús Paz, 56) Horacio Rodríguez Larreta, 57) Araceli Russomano, 58) Juan Carlos Abachián, 59) José Abdala, 60) Fernando Eustaquio Adamow, 61) Domingo Roque Alconada, 62) Guillermo Araquistain, 63) Elba Zulema Arteta de Cassataro, 64) Juan Carlos Bobadilla, 65) Pedro Simón Campano, 66) José Alberto Cassino, 67) Miguel Ángel Castro Sotelo, 68) Mabel Colalargo, 69) Fernando Raúl Cordero, 70) Roberto José De la Cuadra, 71) Pedro Alfredo Di Salvo, 72) Susana Falabella de Abdala, 73) Roberto (Nando o Fernando) Falivene, 74) Hugo Fernández, 75) Rubén Leonardo Fossatti, 76) Juan Gil Montenegro, 77) Susana Hauché, 78) Juan Miguel Iglesias, 79) Mirta Graciela Manchiola de Otaño, 80) Eduardo Esteban Mingo, 81) Raúl Abelardo Mingo, 82) Leonardo Amador Montesinos, 83) Inés Beatriz Ortega de Fossatti, 84) Juan Carlos Peralta, 85) Gustavo Pérez Monsálvez, 86) Alfredo Mauricio Reboredo, 87) Eduardo Gustavo Ricoy, 88) Blanca Noemí Rossini, 89) Héctor José Sartori, 90) María Adela Troncoso de Bobadilla, 91) María del Carmen Tucci, 92) María Cristina Villarroel, 93) Diana B. Wlichky de Martínez, 94) Blanca Azucena Barragán de Roldán, 95) Ana María Barragán, 96) Cándido Roldán, 97) Liliana Triana, 98) Mirta Pérez, 99) Elba Nidia Videla de Medrano, 100) Roberto Rómulo Quispe Herrera, y 101) Adolfo Agustín Ramírez , y agravada por haber durado más de un mes en veintitrés (23) oportunidades, en perjuicio de 1) Adriana Archenti, 2) María Cristina Bustamante, 3) Angélica Campi, 4) José Canziani, 5) Carlos Alberto De Francesco, 6) Rubén Mario Féliz, 7) Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, 8) Miguel Iademarco, 9) Eduardo Kirilovsky, 10) Alberto Liberman, 11) Osvaldo Lovazzano, 12) José María Llantada, 13) Analía Maffeo, 14) Raúl Jorge Reydó, 15) Juan Amadeo Gramano, 16) Oscar Alvite, 17) Carlos Torbidoni, 18) Eduardo Roberto Bonín, 19) Elena De la Cuadra, 20) Nélida Dimovich de Leguizamón, 21) Hugo Pablo Marini, 22) Daniel Oscar Bustos, y 23) Jorge Alberto Rolando, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad de los casos mencionados; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) María Eugenia Gatica Caracoche, 2) Leonardo Fossatti, 3) José Sabino Abdala y 4) Ana Libertad Baratti de la Cuadra; sustracción y retención de un menor de diez años en una (1) oportunidad, en perjuicio de 1) María Mercedes Molina Galarza; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en el ataque perpetrado en la “Calle 30, casa Mariani-Teruggi”, y en  los  Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones la Plata”, “Destacamento de Arana”, “La Casona” de Arana, “Comisaría 5ta.” de La Plata, y “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría,  declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12,19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2°, 5° y 6°,  144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642-, 144 ter, primer y segundo párrafo –ley 14.616-, 139 inc. 2° y 146 -estos dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410) del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

4.     CONDENAR a HUGO ALBERTO GUALLAMA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por un medio idóneo para crear un peligro común, en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) Diana Esmeralda Teruggi, 2) Roberto César Porfidio, 3) Eduardo Mendiburu Elicabe y 4) Juan Carlos Peiris; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil en perjuicio de 1) Clara Anahí Mariani Teruggi; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en dos (2) oportunidades, en perjuicio de 1) Jorge Julio López y 2) Nilda Emma Eloy; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en el ataque perpetrado en la “Calle 30, casa Mariani-Teruggi”, y los relativos a las privaciones de la libertad en los domicilios de López y Eloy, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 55, 80 incs. 2°, 5° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° -ley 20.642-, 139 inc. 2° y 146 -estos dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410)  del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

5.     CONDENAR a CARLOS GARCÍA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio,   por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por un medio idóneo para crear un peligro común, en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) Diana Esmeralda Teruggi, 2) Roberto César Porfidio, 3) Eduardo Mendiburu Elicabe y 4) Juan Carlos Peiris; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil en perjuicio de 1) Clara Anahí Mariani Teruggi; homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en dos (2) oportunidades, en perjuicio de 1) Héctor Carlos Baratti y 2) Humberto Luis Fraccaroli, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes ambos casos, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las dos víctimas perseguidos políticos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en nueve (9) oportunidades, en perjuicio de 1) Raúl Abelardo Mingo, 2) Eduardo Esteban Mingo, 3) Pedro Alfredo Di Salvo, 4) Hugo Fernández, 5) Segundo Ramón Álvarez, 6) Gustavo Pérez Monsalvez, 7) Luis Velasco Blake, 8) Georgina Martínez y 9) Blanca Noemí Rossini, y agravada por haber durado más de un mes en tres (3) oportunidades en perjuicio de 1) Lidia Delia Fernández, 2) Analía Maffeo, y 3) Eduardo Roberto Bonín, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad de casos mencionadas; concurriendo todos los casos materialmente entre sí,  por los hechos ocurridos en el ataque perpetrado en la “Calle 30, casa Mariani-Teruggi”, y en el Centro Clandestino de Detención que operó en “Comisaría 5ta” de La Plata, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría  declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2°, 5° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642-, 139 inc. 2° y 146 -estos dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410), 144 ter, primer y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

6.     CONDENAR a DOMINGO ALMEIDA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintidós (22) oportunidades, en perjuicio de 1) Guillermo Abel Almarza, 2) Héctor Federico Bacchini, 3) Héctor Carlos Baratti, 4) José Roberto Bonetto; 5) Luis Alberto Ciancio, 6) Patricia Dillon de Ciancio, 7) Silvia Anahí Fernández de Mercader, 8) Humberto Luis Fraccarolli, 9) María Adelia Garín de De Angelis, 10) Silvia Amanda González de Mora, 11) María Magdalena Mainer, 12) Mario Miguel Mercader, 13) Domingo Héctor Moncalvillo, 14) Juan Carlos Mora, 15) Graciela Sagués de Perdighé, 16) Mónica Santucho; 17) Carlos Francisco Simón, 18) Carlos Guillermo Williams, 19) Elsa Lilia Cicero de Sobral, 20) Guillermo Ramón Sobral, 21) Graciela Miriam Lezana Piñeyro y 22) Héctor Hugo Malnatti Salazar, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en los veintidós (22) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en diecinueve (19)  oportunidades, en  perjuicio de 1) Almarza, 2) Bacchini, 3) Baratti, 4) Bonetto; 5) Ciancio,  6) Fernández de Mercader, 7) Fraccarolli, 8) Garín de De Angelis, 9) González de Mora, 10) Mainer, 11) Mercader, 12) Moncalvillo, 13) Mora, 14) Sagués de Perdighé, 15) Santucho; 16) Simón, 17) Cicero de Sobral, 18) Sobral, y 19) Malnatti Salazar, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterada en sesenta y cinco (65) oportunidades, en perjuicio de 1) Blanca Azucena Barragán de Roldán, 2) Ana María Barragán, 3) Cándido Roldán, 4) Raúl Abelardo Mingo, 5) Alfredo Pedro Bravo, 6) Liliana Triana, 7) Mirta Pérez, 8) Elba Nidia Videla de Medrano, 9) Fernando Ernesto Blanco Stradolini, 10) Roberto Rómulo Quispe Herrera, 11) Adolfo Agustín Ramírez, 12) Eduardo Esteban Mingo, 13) Juan Carlos Abachian, 14) Fernando Eustaquio Adamow, 15) Domingo Roque Alconada, 16) Segundo Ramón Álvarez, 17) Guillermo Araquistain, 18) Juan Carlos Arrázola, 19) Elba Zulema Arteta de Cassataro, 20) Juan Carlos Bobadilla, 21) Jorge Eduardo Bonafini, 22) Pedro Simón Campano, 23) Blanca Noemí Rossini, 24) Alberto Cassino, 25) Miguel Ángel Castro Sotelo, 26) Mabel Colalargo, 27) Fernando Raúl Cordero, 28) Roberto José De la Cuadra, 29) Pedro Alfredo Di Salvo, 30) Susana Falabella de Abdala, 31) Roberto Falivene, 32) José David Aleksoski, 33) Claudia Inés Favero, 34) Luis Eugenio Favero, 35) Hugo Fernández, 36) Rubén Leonardo Fossatti, 37) Clarisa García de Cassino, 38) Juan Gil Montenegro, 39) Gabriela Gooley, 40) Susana Hauché, 41) Patricia Huchansky de Simón, 42) Mario Higinio Otero, 43) Juan Miguel Iglesias, 44) Georgina Martínez, 45) Graciela Liliana Marcioni, 46) Mirta Graciela Manchiola de Otaño, 47) Inés Menescardi de Odorisio, 48) Ana María Mobili de Bonetto, 49) Leonardo Amador Montesinos, 50) Silvia Muñoz Barreiro, 51) Roberto Miguel Odorisio, 52) Inés Beatriz Ortega de Fossatti, 53) Norberto Oscar Oslé, 54) Juan Carlos Peralta, 55) Gustavo Pérez Monsalvez, 56) Alfredo M. Reboredo, 57) Eduardo Gustavo Ricoy, 58) José Abdala, 59) María Hebelia Sanz, 60) Héctor José Sartori, 61) María Adela Troncoso de Bobadilla, 62) María del Carmen Tucci, 63) Luis Velasco Blake, 64) Cristina Villarroel, y 65) Diana B. Wlichky de Martínez,  y agravada por haber durado más de un mes en diecinueve (19) oportunidades, en perjuicio de 1) Roberto Bonín, 2) Cristina Bustamante, 3) Adriana Calvo, 4) Alberto José Canziani, 5) Carlos Alberto De Francesco, 6) Elena De la Cuadra, 7) Nélida Dimovich de Leguizamón, 8) José Fernando Fanjul Mahía, 9) Mario Féliz, 10) Lidia Delia Fernández, 11) Miguel Iademarco, 12) Miguel Ángel Laborde, 13) Jorge Julio López, 14) Osvaldo Lovazzano, 15) Hugo Pablo Marini, 16) Jorge Alberto Rolando, 17) Analía Maffeo, 18) Julio Mayor y 19) Efraín Guillermo Cano, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) María Eugenia Gatica Caracoche, 2) Leonardo Fossatti , 3) José Sabino Abdala y 4) Ana Libertad Baratti de la Cuadra; todos los casos en concurso real entre sí,  por los hechos ocurridos en el  Centro Clandestino de Detención que operó en  “Comisaría 5ta” de La Plata, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 142 ter, segundo párrafo, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642-,  144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616-, 139 inc. 2° y 146 -estos dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410) del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

7.     CONDENAR a HORACIO ELIZARDO LUJÁN de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en nueve (9) oportunidades en perjuicio de 1) Héctor Federico Bacchini, 2) Elsa Lilia Cicero de Sobral, 3) Silvia Amanda González de Mora, 4) María Magdalena Mainer, 5) Domingo Héctor Moncalvillo, 6) Juan Carlos Mora, 7) Mónica Santucho, 8) Guillermo Ramón Sobral y 9) Graciela Miriam Lezana Piñeyro, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en los nueve (9) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes todos los casos con excepción de Lezana Piñeyro, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en doce (12) oportunidades en perjuicio de 1) Blanca Azucena Barragán de Roldán, 2) Ana María Barragán, 3) Cándido Roldán, 4) Liliana Triana, 5) Domingo Roque Alconada, 6) José David Aleksoski, 7) Guillermo Araquistain, 8) Miguel Ángel Castro Sotelo, 9) Mabel Colalargo, 10) Mirta Graciela Manchiola de Otaño, 11) María Hebelia Sanz, y 12) María del Carmen Tucci y agravada por haber durado más de un mes en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) Efraín Guillermo Cano, 2) Carlos De Francesco, 3) Jorge Julio López y 4) Julio Mayor, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en el  Centro Clandestino de Detención que operó en “Comisaría 5ta” de La Plata, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

8.     CONDENAR a LUIS VICENTE PATRAULT de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en veinte (20) oportunidades, en perjuicio de 1)  Guillermo Abel Almarza, 2) Héctor Federico Bacchini, 3) Héctor Carlos Baratti, 4) José Roberto Bonetto, 5) Luis Alberto Ciancio, 6) Patricia Dillon de Ciancio, 7) Silvia Anahí Fernandez de Mercader, 8) Humberto Luis Fraccarolli, 9) María Adelia Garín de De Angelis, 10) Silvia Amanda González de Mora, 11) Mario Miguel Mercader, 12) Juan Carlos Mora, 13) Graciela Sagués de Perdighé, 14) Mónica Santucho, 15) Carlos Francisco Simón, 16) Carlos Guillermo Williams, 17) Elsa Lilia Cicero de Sobral, 18) Guillermo Ramón Sobral, 19) Graciela Miriam Lezana Piñeyro y 20) Héctor Hugo Malnatti Salazar, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en los veinte (20) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en diecisiete (17) oportunidades, en los casos de 1)  Almarza, 2) Bacchini, 3) Baratti, 4) Bonetto, 5) Ciancio, 6) Fernandez de Mercader, 7) Fraccarolli, 8) Garín de De Angelis, 9) González de Mora, 10) Mercader, 11) Mora, 12) Sagués de Perdighé, 13) Santucho, 14) Simón, 15) Cicero de Sobral, 16) Sobral, 17) Malnatti Salazar, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en sesenta y seis (66) oportunidades en perjuicio de 1)  Blanca Azucena Barragán de Roldán, 2) Ana María Barragán, 3) Cándido Roldán, 4) Raúl Abelardo Mingo, 5) Alfredo Pedro Bravo, 6) Liliana Triana, 7) Mirta Pérez, 8) Elba Nidia Videla de Medrano, 9) Fernando Ernesto Blanco Stradolini, 10) Roberto Rómulo Quispe Herrera, 11) Adolfo Agustín Ramírez, 12) Eduardo Esteban Mingo, 13) Juan Carlos Abachián, 14) Fernando Eustaquio Adamow, 15) Domingo Roque Alconada, 16) Segundo Ramón Álvarez, 17) Guillermo Araquistain, 18) Juan Carlos Arrázola, 19) Elba Zulema Arteta de Cassataro, 20) Juan Carlos Bobadilla, 21) Jorge Eduardo Bonafini, 22) Pedro Simón Campano, 23) Mirta Graciela Manchiola de Otaño, 24) Alberto Cassino, 25) Miguel Ángel Castro Sotelo, 26) Mabel Colalargo, 27) Fernando Raúl Cordero, 28)  Roberto José De la Cuadra, 29) Pedro Alfredo Di Salvo, 30) Susana Falabella de Abdala, 31) José Abdala, 32) Roberto Falivene, 33) Georgina Martínez, 34) Claudia Inés Favero, 35) Luis Eugenio Favero, 36) Hugo Fernández, 37) Rubén Leonardo Fossatti, 38) Clarisa García de Cassino, 39) Juan Gil Montenegro, 40) Gabriela Gooley, 41) Susana Hauché, 42) Patricia Huchansky de Simón, 43) Mario Higinio Otero, 44) Juan Miguel Iglesias, 45) José David Aleksoski, 46) Graciela Liliana Marcioni, 47) Blanca Noemí Rossini, 48) Inés Menescardi de Odorisio, 49) Ana María Mobili de Bonetto, 50) Domingo Héctor Moncalvillo, 51) Leonardo Amador Montesinos, 52) Silvia Muñoz Barreiro, 53) Roberto Miguel Odorisio, 54) Inés Beatriz Ortega de Fossatti, 55) Norberto Oscar Oslé, 56) Juan Carlos Peralta, 57) Gustavo Pérez Monsálvez, 58) Alfredo M. Reboredo, 59) Eduardo Gustavo Ricoy, 60) María Hebelia Sanz, 61) Héctor José Sartori, 62)  María Adela Troncoso de Bobadilla, 63) María del Carmen Tucci, 64) Luis Velasco Blake, 65) Cristina Villarroel, y 66) Diana B. Wlichky de Martínez, y agravada por haber durado más de un mes en veinte (20) oportunidades, en  perjuicio de 1) Roberto Bonín, 2) María Cristina Bustamante, 3) Adriana Leila Calvo, 4) Alberto José Canziani 5) Carlos Alberto De Francesco, 6) Elena De la Cuadra, 7) Nélida Dimovich de Leguizamón, 8) José Fernando Fanjul Mahía, 9) Mario Féliz, 10) Lidia Delia Fernández, 11) Miguel Iademarco, 12) Miguel Ángel Laborde, 13) Jorge Julio López, 14) Osvaldo Lovazzano, 15) Hugo Pablo Marini, 16) Julio Mayor, 17) Jorge Alberto Rolando, 18) Analía Maffeo, 19) Efraín Guillermo Cano y 20) María Magdalena Mainer, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) María Eugenia Gatica Caracoche, 2) Leonardo Fossatti, 3) José Sabino Abdala y 4) Libertad Baratti de la Cuadra; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en el Centro Clandestino de Detención que operó en “Comisaría 5ta” de La Plata, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 139 inc. 2° y 146 -estos dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410), 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616-, del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

9.     CONDENAR a EROS AMILCAR TARELA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas reiterado en  quince (15) oportunidades, en perjuicio de 1) Alfredo Abuín, 2) Juan Destéfano, 3) Lidia Papaleo de Graiver, 4) Pedro Augusto Goin, 5) Orlando Benjamín Reinoso, 6) Carlos Torbidoni, 7) Silvio Has, 8) Luis Jara Pagani, 9) José Slavkin, 10) Rafael Perrota, 11) Alberto Bujía, 12) Rubén Dieguez (COTI), 13) Omar Espósito, 14) Araceli Russomano, 15) Eduardo Villa Abrille y agravada por haber durado más de un mes en diecisiete (17) oportunidades, en perjuicio de 1) Ramón Miralles, 2) Juan Ramón Nazar, 3) Juan Amadeo Gramano, 4) Osvaldo Papaleo, 5) Julio César Miralles, 6) Jorge Allega, 7) Oscar Alvite, 8) Héctor Mariano Ballent, 9) Alberto Salomón Liberman, 10) Juan Paino, 11) Jacobo Timerman, 12) Aarón Vladiminsky, 13) Alejandro Iaccarino, 14) Carlos Iaccarino, 15) Rodolfo Iaccarino, 16) Luisa Villar Riat de Miralles, y 17) Carlos Miralles, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas, a excepción de 1) Héctor Mariano Ballent, 2) Pedro Augusto Goin, 3) Alberto Salomón Liberman; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en perjuicio de 1) Pablo Alejandro Díaz; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, y “COTI Martínez” y por la privación de la libertad en el domicilio de Pablo Díaz, a la PENA de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

10.                        CONDENAR a NORBERTO COZZANI de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado por haberse cometido con alevosía, con el concurso premeditado de dos o más personas, y por un medio idóneo para crear un peligro común, reiterado en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) Diana Esmeralda Teruggi, 2) Roberto César Porfidio, 3) Eduardo Mendiburu Elicabe y 4) Juan Carlos Peiris; sustracción, retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil, en perjuicio de Clara Anahí Mariani Teruggi; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en quince (15) oportunidades, en perjuicio de 1) Martín Alfredo Abuín, 2) Miguel De Anchorena, 3) Ricardo Jorge Bertoldi, 4) Enrique Brodsky 5) Américo Farroni, 6) Francisco Fernández Bernárdez, 7) Eva Ginatch de Graiver, 8) Silvio Has, 9) Matilde Matraj de Madanes, 10) Mariano Montemayor, 11) Héctor Mel, 12) Juan Palli y Díaz 13) Horacio Rodríguez Larreta, 14) Araceli Russomano y 15) Carlos Torbidoni y agravada por haber durado más de un mes en dos (2) oportunidades, en perjuicio de 1) Oscar Alvite, y 2) Juan Amadeo Gramano, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en el ataque de la “Calle 30, casa Mariani-Teruggi” y en el Centro Clandestino de Detención “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2°, 5° y 6°, 139 inc. 2° y 146 -estos dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410), 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

11.                        CONDENAR a ROBERTO ANTONIO CABRERA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterada en diecinueve (19) oportunidades, en perjuicio de 1) Alfredo Abuín, 2) Enrique Brodsky, 3) Alberto Bujía, 4) Juan Destéfano, 5) Américo Farroni, 6) Eva Ginatch de Graiver, 7) Omar Espósito, 8) Pedro Augusto Goin, 9) Silvio Has, 10) Héctor Mel, 11) Luis Jara Pagani, 12) Matilde Matraj de Madanes, 13) Orlando Reinoso, 14) Horacio Rodríguez Larreta, 15) José Slavkin, 16) Juan Palli y Díaz, 17) Carlos Torbidoni, 18) Araceli Russomano y 19) Roberto Hualde, y agravada por haber durado más de un mes en doce (12) oportunidades, en perjuicio de 1) Jorge Allega, 2) Oscar Alvite, 3) Héctor Mariano Ballent, 4) Juan Amadeo Gramano, 5) Alberto Liberman, 6) Julio César Miralles, 7) Ramón Miralles, 8) Juan Nazar, 9) Juan Paino, 10) Osvaldo Papaleo, 11) Jacobo Timerman y 12) Aarón Vladiminsky, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas, a excepción de Héctor Mariano Ballent; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en el  Centro Clandestino de Detención que operó en “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, por mayoría a la PENA de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

12.                       CONDENAR a SERGIO ARTURO VERDURI de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas reiterado en dieciocho (18) oportunidades, en perjuicio de  1) Alfredo Abuín, 2) Enrique Brodsky, 3) Alberto Bujía, 4) Juan Destéfano, 5) Américo Farroni, 6) Omar Espósito, 7) Eva Ginatch de Graiver, 8) Pedro Goin, 9) Silvio Has, 10) Roberto Hualde, Héctor Mel, 11) Luis Jara Pagani, 12) Matilde Matraj de Madanes, 13) Orlando Reinoso, 14) Horacio Rodríguez Larreta, 15) José Slavkin, 16) Carlos Torbidoni, 17) Juan Palli y Díaz, y 18) Araceli Russomano y agravada por haber durado más de un mes en doce (12) oportunidades, en perjuicio de 1) Jorge Allega, 2) Oscar Alvite, 3) Héctor Mariano Ballent, 4) Juan Amadeo Gramano, 5) Alberto Liberman, 6) Julio César Miralles, 7) Ramón Miralles, 8) Juan Nazar, 9) Juan Paino, 10) Osvaldo Papaleo, 11) Jacobo Timerman, y 12) Aarón Vladimisky, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad de los casos mencionadas, a excepción de Héctor Mariano Ballent; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en el Centro Clandestino de Detención que operó en “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, por mayoría a la PENA de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

13.                        CONDENAR a JORGE ANTONIO BERGÉS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas reiterado en catorce (14) oportunidades, en perjuicio de 1) Alfredo Abuín, 2) Enrique Brodsky, 3) Juan Destéfano, 4) Américo Farroni, 5) Eva Ginatch de Graiver, 6) Silvio Has, 7) Roberto Hualde, 8) Luis Enrique Jara Pagani, 9) Juan Palli y Díaz, 10) Matilde Matraj de Madanes, 11) Héctor Mel, 12) Carlos Torbidoni, 13) Eduardo Villa Abrille y 14) Araceli Russomano y agravada por haber durado más de un mes en nueve (9) oportunidades, en perjuicio de 1) Oscar Alvite, 2) Rubén Manuel Diéguez (COTI), 3) Juan Amadeo Gramano, 4) Alberto Liberman, 5) Juan Miguel Paino, 6) Alejandro Iaccarino, 7) Carlos Iaccarino, 8) Rodolfo Iaccarino, y 9) Adriana Chamorro, en concurso ideal aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en perjuicio de la totalidad de los casos mencionadas; retención y ocultamiento de un menor de diez años en concurso ideal con alteración del estado civil y falsedad ideológica de instrumento público, en perjuicio de Pedro Luis Nadal García; concurriendo todos los casos materialmente entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco”, “COTI Martínez” y en la “Brigada de San Justo”, a la PENA de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616-, y 139 inc. 2° y 146 –los dos según ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia Dr. Rozansky, quien considera aplicable la ley 24.410), 293–leyes 20.642 y 21.766- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal  Penal de la Nación).

 

14.                        CONDENAR a MIGUEL KEARNEY de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en ocho (8) oportunidades, en perjuicio de 1) Guillermo Abel Almarza, 2) Graciela Beatriz Sagués de Perdighé, 3) Héctor Federico Bacchini, 4) José Roberto Bonetto, 5) María Adelia Garín de De Ángelis, 6) Silvia Amanda González de Mora, 7) Juan Carlos Mora y 8) Carlos Francisco Simón, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes, en todos los casos mencionados, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiteradas en treinta y seis (36) oportunidades en perjuicio de 1) Juan Carlos Arrázola, 2) Jorge Bonafini, 3) Juan Destéfano, 4) Claudia Inés Favero, 5) Luis Eugenio Favero, 6) María Cristina Gioglio, 7) Pedro Augusto Goin, 8) Gabriela Gooley, 9) Jorge Orlando Icardi, 10) Jorge Víctor Illodo, 11) Eduardo Kirilovsky, 12) Luis Franco Larralde, 13) Zulema Leira, 14) Nélida Dimovich de Leguizamón, 15) Graciela Maffeo, 16) Graciela Marcioni, 17) Inés Menescardi de Odorizio, 18) Ana María Mobili de Bonetto, 19) Silvia Muñoz Barreiro, 20) Adolfo Agustín Ramírez, 21) Roberto Miguel Odorizio, 22) Norberto Oscar Oslé, 23) Gustavo Pérez Monsalvez, 24) Marcelino Alberto Pérez Roig, 25) María Hebelia Sanz, 26) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 27) Patricia Hurchansky de Simons, 28) Luis Velasco, 29) Cristina Villarroel, 30) Elda Esther Viviani, 31) Nieves Luján Acosta, 32) Jorge Orlando Gilbert, 33) Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, 34) Juan Carlos Ledesma, 35) Ángel Zacarías Moutokias, y 36) Blanca Noemí Rossini  y agravada por haber durado más de un mes, en dieciocho (18) oportunidades, en perjuicio de 1) Rolando Acuña, 2) Raúl Bonafini, 3) María Cristina Bustamante, 4) Miguel Iademarco, 5) Adriana Calvo, 6) Angélica Campi, 7) Carlos Alberto De Francesco, 8) Mario Rubén Féliz, 9) José Fernando Fanjul Mahia, 10) Miguel Ángel Laborde, 11) Juan Amadeo Gramano, 12) Alberto Liberman, 13) José María Llantada, 14) Analía Maffeo, 15) Julio Bautista Mayor, 16) Ramón Miralles, 17) Jorge Alberto Rolando  y 18) Liliana Mabel Zambano, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en perjuicio de la totalidad de los casos; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en los  Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones La Plata” y en el “Destacamento de Arana”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

15.                        CONDENAR a FERNANDO SVEDAS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de 1) Liliana Amalia Galarza, 2) Cecilia Luján Idiart, 3) María Magdalena Mainer, 4) Pablo Joaquín Mainer, 5) Domingo Héctor Moncalvillo, 6) María del Carmen Morettini, 7) Nilda Susana Salomone de Guevara y 8) Susana Traverso de Bozzi, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en los todos los casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en todos los casos, con excepción de Traverso de Bozzi, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en treinta y tres (33) oportunidades en perjuicio de 1) Nieves Luján Acosta, 2) Segundo Ramón Álvarez, 3) Jorge Andreani, 4) Roberto Aued, 5) Néstor Bozzi, 6) Estela Hilda Bruzasco, 7) Santiago Enrique Cañas, 8) Guido Carlotto, 9) Guillermo Marcos García Cano, 10) Jorge Orlando Gilbert, 11) Francisco Nicolás Gutiérrez, 12) Luis Franco Larralde, 13) Juan Carlos Ledesma, 14) Graciela Maffeo, 15) Georgina Martínez, 16) Daniel Omar Martinicorena, 17) Graciela Médici, 18) Ricardo Victorino Molina, 19) Ángel Zacarías Moutoukias, 20) Gustavo Pérez Monsalvez, 21) Marcelino Alberto Pérez Roig, 22) Graciela Quesada de Bearzi, 23) Mario Horacio Revoledo, 24) María Josefina Roncero, 25) Blanca Noemí Rossini, 26) Ricardo San Martín, 27) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 28) Luis Velasco, 29) Carlos Alberto Zaidman, 30) Juan Destéfano, 31) Pedro Augusto Goin, 32) Eduardo Kirilovsky, y 33) Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, y agravada por haber durado más de un mes en doce (12) oportunidades, en perjuicio de 1) María Cristina Bustamante, 2) Angélica Campi, 3) Alberto José Canziani, 4) Lidia Fernández, 5) Osvaldo Lovazzano, 6) Analía Maffeo, 7) Juan Amadeo Gramano, 8) Alberto Liberman, 9) Ramón Miralles, 10) José María Llantada, 11) Raúl Jorge Reydó, y 12) Liliana Mabel Zambano en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad los casos mencionadas; sustracción y retención de un menor de diez años en una oportunidad, en perjuicio de 1) María Mercedes Molina Galarza; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones La Plata”, y  “Destacamento de Arana”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616-, y 146 –ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410) del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

16.                        CONDENAR a BERNABÉ JESÚS CORRALES de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en siete (7) oportunidades, en perjuicio de 1) Liliana Amalia Galarza, 2) Cecilia Luján Idiart, 3) María Magdalena Mainer, 4) Pablo Joaquín Mainer, 5) Domingo Héctor Moncalvillo, 6) María del Carmen Morettini y 7) Nilda Susana Salomone de Guevara, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencias o amenazas y por haber durado más de un mes en todos los casos mencionados, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en tres (3) oportunidades, en perjuicio de 1) Víctor Jorge Illodo, 2) Zulema Leira y 3) Esther Elda Viviani, y agravada por haber durado más de un mes, en cinco (5) oportunidades, en los casos de 1) Rolando Acuña, 2) Raúl Bonafini, 3) María Cristina Gioglio, 4) Juan Amadeo Gramano, y 5) José Fernando Fanjul Mahia en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en la totalidad de los casos; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en los  Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones La Plata” y “Destacamento de Arana”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

17.                       CONDENAR a PEDRO ANTONIO FERRIOLE de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en tres (3) oportunidades, en perjuicio de 1) Víctor Jorge Illodo, 2) Zulema Leira y 3) Elda Esther Viviani, y por haber durado más de un mes en cuatro (4) oportunidades, en perjuicio de 1) Rolando Acuña, 2) María Cristina Bustamante, 3) José Fernando Fanjul Mahia y 4) María Cristina Gioglio, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en la totalidad de los casos mencionadas, concurriendo todos ellos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en el Centro Clandestino de Detención que operó en el “Destacamento de Arana”, por mayoría a la PENA de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

18.                        CONDENAR a RAÚL ORLANDO MACHUCA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en ocho (8) oportunidades, en perjuicio de 1) Liliana Amalia Galarza, 2) Cecilia Luján Idiart, 3) María Magdalena Mainer, 4) Pablo Joaquín Mainer, 5) Domingo Héctor Moncalvillo, 6) María del Carmen Morettini, 7) Nilda Susana Salomone de Guevara y 8) Susana Traverso de Bozzi, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas en todos los casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en todos los casos a excepción de Traverso de Bozzi, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas reiterado en treinta (30) oportunidades en perjuicio de 1) Nieves Luján Acosta, 2) Segundo Ramón Álvarez, 3) Jorge Andreani, 4) Roberto Aued, 5) Néstor Bozzi, 6) Estela Hilda Bruzasco, 7) Guido Carlotto, 8) Guillermo Marcos García Cano, 9) Jorge Orlando Gilbert, 10) Francisco Nicolás Gutiérrez, 11) Juan Carlos Ledesma, 12) Víctor Jorge Illodo, 13) Graciela Maffeo, 14) Georgina Martínez, 15) Daniel Omar Martinicorena, 16) Graciela Médici, 17) Ángel Zacarías Moutoukias, 18) Gustavo Pérez Monsalvez, 19) Marcelino Alberto Pérez Roig, 20) Graciela Quesada de Bearzi, 21) Mario Horacio Revoledo, 22) María Josefina Roncero, 23) Blanca Noemí Rossini, 24) Ricardo San Martín, 25) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 26) Carlos Alberto Zaidman, 27) Elda Ester Viviani, 28) Zulema Leira, 29) Pedro Augusto Goin, y 30) Luis Velasco, y agravada por haber durado más de un mes en diecinueve (19) oportunidades, en los casos de 1) María Cristina Bustamante, 2) Alberto José Canziani, 3) Santiago Enrique Cañas, 4) Juan Destéfano, 5) Lidia Fernández, 6) José Fernando Fanjul Mahia, 7) Luis Franco Larralde, 8) Alberto Liberman,  9) Osvaldo Lovazzano, 10) Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, 11) Analía Maffeo, 12) Ramón Miralles, 13) José María Llantada, 14) Raúl Jorge Reydó, 15) Rolando Acuña, 16) Raúl Bonafini, 17) María Cristina Gioglio, 18) Juan Amadeo Gramano y 19) Liliana Mabel Zambano en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en  todos los casos; sustracción y retención de un menor de diez años en una (1) oportunidad, en perjuicio de María Mercedes Molina Galarza; concurriendo todos los casos materialmente entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones la Plata”, y “Destacamento de Arana”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- y 146 –ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410) del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

19.                       CONDENAR a CÉSAR ARGÜELLO de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en veintidós (22) oportunidades, en perjuicio de 1) Guillermo Abel Almarza, 2) Silvia Anahí Fernández de Mercader, 3) Liliana Amalia Galarza, 4) Roberto Ibáñez, 5) Cecilia Luján Idiart, 6) Nora Susana La Spina de Cena, 7) Carlos Eduardo Lugones, 8) María Magdalena Mainer, 9) Pablo Joaquín Mainer, 10) Mario Miguel Mercader, 11) Domingo Héctor Moncalvillo, 12) María del Carmen Morettini, 13) Graciela Beatriz Sagués de Perdighé, 14) Nilda Susana Salomone de Guevara, 15) Susana Traverso de Bozzi, 16) Héctor Federico Bacchini, 17) José Roberto Bonetto, 18) Ana Teresa Diego, 19) María Adelia Garín de De Angellis, 20) Silvia Amanda González de Mora, 21) Juan Carlos Mora y 22) Carlos Francisco Simón, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en los veintidós (22) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en diecinueve (19) oportunidades, en los casos de 1) Almarza, 2) Fernández de Mercader, 3) Galarza, 4) Idiart, 5) La Spina de Cena, 6) María Magdalena Mainer, 7) Pablo Joaquín Mainer, 8) Mercader, 9) Moncalvillo, 10) Morettini, 11) Sagués de Perdighé, 12) Salomone de Guevara, 13) Bacchini, 14) Bonetto, 15) Diego, 16) Garín de De Angellis, 17) González de Mora, 18) Mora y 19) Simón, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en todos los casos; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en cincuenta y dos (52) oportunidades en perjuicio de  1) José Aleksosky, 2) Jorge Bartoli, 3) Estela Hilda Bruzasco, 4) Walter Samperi, 5) María Hebelia Sanz, 6) Amalia Chambó, 7) Mabel Conde, 8) Carlos José Corona, 9) Juan Carlos Couso, 10) Carlos D´Ovidio, 11) Rubén D´Ovidio, 12) Silvia Beatriz Davids, 13) Claudia Inés Favero, 14) Luis Eugenio Favero, 15) Mario Rubén Féliz, 16) Ismael Hipólito Forese, 17) Mónica Luz Furman, 18) Clarisa Adriana García de Casino, 19) Guillermo Marcos García Cano, 20) Cristina Gil, 21) Gabriela Gooley, 22) Graciela Marcioni, 23) Alejandra Ursula Emma Mobili, 24) Roberto Ernesto Luis Mobili, 25) Ricardo Victorino Molina, 26) Ofelia Mónaco, 27) Norberto Oscar Oslé, 28) Mario Horacio Revoledo, 29) Patricia Hurchansky de Simons, 30) Daniel Rafael Barbieri, 31) Néstor Busso, 32) Atilio Gustavo Calotti, 33) María Clara Ciocchini, 34) Claudio De Acha, 35) Carlos Gregorio Schultz, 36) Víctor Alfredo Treviño, 37) Horacio Ángel Úngaro, 38) María Claudia Falcone, 39) Marlene Catherine Kleger Krug, 40) Nora Alicia Úngaro, 41) Ángela López Martín, 42) Francisco Bartolomé López de Muntaner, 43) María Cristina Villarroel, 44) María Inés Menescardi de Odorizio, 45) Ana María Mobili de Bonetto, 46) Emilce Moler, 47) Silvia Muñoz Barreiro, 48) José María Novielo, 49) Roberto Miguel Odorizio, 50) Inés María Pedemonte, 51) Daniel Alberto Racero, y 52) Juan Carlos Arrázola, y agravada por haber durado más de un mes en doce (12) oportunidades, en perjuicio de 1) Adriana Archenti, 2) Miguel Iademarco, 3) Raúl Jorge Reydó, 4) Osvaldo Enrique Busetto, 5) Adriana Calvo, 6) Angélica Campi, 7) Carlos Alberto De Francesco, 8) Pablo Alejandro Díaz, 9) Walter Roberto Docters, 10) Miguel Ángel Laborde, 11) Julio Bautista Mayor, y 12) Jorge Alberto Rolando, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de la totalidad de los casos mencionadas; sustracción y retención de un menor de diez años en perjuicio de María Mercedes Molina Galarza; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en “Brigada de Investigaciones La Plata”, y “Destacamento de Arana”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- y 146 - ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410)  del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

20.                       CONDENAR a VÍCTOR NICODEMO SITA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, resultando autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas reiterado en cinco (5) oportunidades, en perjuicio de 1) Cecilia Luján Idiart, 2) María Magdalena Mainer, 3) Domingo Héctor Moncalvillo, 4) María del Carmen Morettini y 5) Susana Traverso de Bozzi, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, en los cinco (5) casos mencionados, y agravada por haber durado más de un mes en todos los casos con excepción de Traverso de Bozzi, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en treinta y un (31) oportunidades, en perjuicio de 1) Nieves Luján Acosta, 2) Segundo Ramón Álvarez, 3) Jorge Andreani, 4) Roberto Aued, 5) Néstor Bozzi, 6) Estela Hilda Bruzasco, 7) Guido Carlotto, 8) Guillermo Marcos García Cano, 9) Jorge Orlando Gilbert, 10) Francisco Nicolás Gutiérrez, 11) Luis Franco Larralde, 12) Juan Carlos Ledesma, 13) Graciela Maffeo, 14) Georgina Martínez, 15) Daniel Omar Martinicorena, 16) Graciela Médici, 17) Ángel Zacarías Moutoukias, 18) Marcelino Alberto Pérez Roig, 19) Graciela Quesada de Bearzi, 20) Mario Horacio Revoledo, 21) María Josefina Roncero, 22) Blanca Noemí Rossini, 23) Ricardo San Martín, 24) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 25)  Santiago Enrique Cañas, 26) Carlos Alberto Zaidman, 27) Pedro Augusto Goin, 28) Víctor Jorge Illodo, 29) Zulema Leira, 30) Luis Velasco, y 31) Elda Esther Viviani,  y agravada por haber durado más de un mes en diecinueve (19) oportunidades, en perjuicio de 1) María Cristina Bustamante, 2) Angélica Campi, 3) Alberto José Canziani, 4) Juan Destéfano, 5) José Fernando Fanjul Mahia, 6) Lidia Fernández, 7) Juan Amadeo Gramano, 8) Amelia Isabel Gutiérrez de Ledesma, 9) Alberto Liberman, 10) Osvaldo Lovazzano, 11) Eduardo Kirilovsky, 12) José María Llantada, 13) Analía Maffeo, 14) Ramón Miralles, 15) Raúl Jorge Reydó, 16) Rolando Acuña, 17) Raúl Bonafini, 18) María Cristina Gioglio, y 19) Liliana Mabel Zambano en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en perjuicio de la totalidad de los casos mencionados; sustracción y retención de un menor de diez años, en una (1) oportunidad, en perjuicio de  María Mercedes Molina Galarza; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en los Centros Clandestinos de Detención que operaron en la “Brigada de Investigaciones La Plata” y en el “Destacamento de Arana”, a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616-, 146 - ley 11.179- (por mayoría de fundamentos, con disidencia del Dr. Rozanski, quien considera aplicable la ley 24.410) del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

21.                        CONDENAR a ROBERTO OMAR GRILLO de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de homicidio doblemente agravado por haberse cometido con alevosía y con el concurso premeditado de dos o más personas, reiterado en nueve (9) oportunidades, en perjuicio de 1) Guillermo Abel Almarza, 2) Héctor Federico Bacchini, 3) José Roberto Bonetto, 4) Ana Teresa Diego, 5) María Adelia Garín de De Ángelis, 6) Silvia Amanda González de Mora, 7) Juan Carlos Mora, 8) Graciela Beatriz Sagués de Perdighé y 9) Carlos Francisco Simón, en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, por mediar violencias o amenazas, y por haber durado más de un mes en todos los casos, en concurso ideal con aplicación de tormentos, agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en todos los casos mencionados; privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público con abuso de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, y por mediar violencias o amenazas, reiterado en cincuenta (50) oportunidades, en perjuicio de 1) Martha Zelmira Andrade, 2) Juan Carlos Arrázola, 3) Daniel Rafael Barbieri, 4) Jorge Bonafini, 5) Osvaldo Enrique Busetto, 6) Néstor Busso, 7) Atilio Gustavo Calotti, 8) Walter Samperi, 9) María Hebelia Sanz, 10) Bernardo Gabriel Cané, 11) María Clara Ciochini, 12) Claudio De Acha, 13) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 14) Juan Destéfano, 15) Walter Roberto Docters, 16) María Claudia Falcone, 17) Carlos Gregorio Schultz, 18) Claudia Inés Favero, 19) Luis Favero, 20) Mario Rubén Féliz, 21) Pedro Augusto Goin, 22) Gabriela Gooley, 23) Víctor Alfredo Treviño, 24) Víctor Jorge Illodo, 25) Marlene Catherine Kleger Krug, 26) Patricia Hurchansky de Simons, 27) Luis Franco Larralde, 28) Zulema Leira, 29) Daniel Alberto Racero, 30) Cristina Villarroel, 31) Ángela López Martín, 32) Francisco Bartolomé López Muntaner, 33) Nora Alicia Úngaro, 34) Graciela Maffeo, 35) Graciela Marcioni, 36) Horacio Ángel Úngaro, 37) María Inés Menescardi de Odorizio, 38) Elda Ester Viviani, 39) Ana María Mobili de Bonetto, 40) Emilce Moler, 41) Silvia Muñoz Barreiro, 42) José María Novielo, 43) Roberto Miguel Odorizio, 44) Norberto Oscar Oslé, 45) María Inés Pedemonte, 46) Gustavo Pérez Monsalvez, 47) Marcelino Alberto Pérez Roig, 48) Luis Velasco, 49) María Josefina Roncero, y 50) Cristina Gil y agravada por haber durado más de un mes, en diecinueve (19) oportunidades, en perjuicio de 1) Rolando Acuña, 2) Raúl Bonafini, 3) María Cristina Bustamante, 4) María Cristina Gioglio, 5) Miguel Iademarco, 6) Eduardo Kirilovsky, 7) Adriana Calvo, 8) Angélica Campi, 9) Carlos Alberto De Francesco, 10) José Fernando Fanjul Mahia, 11) Juan Amadeo Gramano, 12) Miguel Ángel Laborde, 13) Alberto Liberman, 14) José María Llantada, 15) Analía Maffeo, 16) Julio Bautista Mayor, 17) Ramón Miralles, 18) Jorge Alberto Rolando, 19) Pablo Alejandro Díaz, en concurso ideal con aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en perjuicio de la totalidad de víctimas mencionadas; concurriendo todos los casos realmente entre sí, por los hechos ocurridos en los  Centros Clandestinos de Detención que operaron en la “Brigada de Investigaciones La Plata”, y en el “Destacamento de Arana” a la PENA de PRISIÓN PERPETUA, INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 80 incs. 2° y 6°, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

22.                        CONDENAR a DANIEL JORGE LENCINAS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones y por haberse perpetrado con violencias o amenazas en once (11) oportunidades, en perjuicio de 1) Pedro Augusto Goin, 2) Víctor Jorge Illodo, 3) Luis Franco Larralde, 4) Zulema Leira, 5) Graciela Maffeo, 6) Marcelino Alberto Pérez Roig, 7) María Josefina Roncero, 8) Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, 9) Luis Velasco , 10) Elda Esther Viviani, y 11) Juan Destéfano y agravada por haber durado más de un mes, en doce  (12) oportunidades, en perjuicio de 1) Rolando Acuña, 2) Angélica Campi, 3) José Fernando Fanjul Mahia, 4) Raúl Bonafini, 5) María Cristina Bustamante, 6) María Cristina Gioglio, 7) Juan Amadeo Gramano, 8) Eduardo Kirilovsky, 9) Alberto Liberman, 10) José María Llantada, 11) Analía Maffeo, y 12) Ramón Miralles y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en perjuicio de la totalidad de los casos mencionados; todos los casos en concurso real entre sí, por los hechos ocurridos en el Centro Clandestino de Detención que operó en el “Destacamento de Arana”, por mayoría a la PENA de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACION ABSOLUTA por el tiempo de la condena, accesorias legales y costas procesales y, por mayoría, declarar la inconstitucionalidad de la incapacidad civil accesoria del art. 12 del Código Penal (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 12, 19, 29 inc. 3°, 45, 54, 55, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- y 144 ter, primer  y segundo párrafo –ley 14.616- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

23.                        CONDENAR a SANTIAGO ANTONINI de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, por resultar autor directo penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida por un funcionario público en abuso de sus funciones y por haberse perpetrado con violencias o amenazas en una (1) oportunidad, en perjuicio de María Isabel Chorobik de Mariani, por mayoría a la PENA de DOS AÑOS DE PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO, e inhabilitación especial por el tiempo de la condena y costas (art. 118 de la Constitución Nacional, arts. 2, 5, 26, 29 inc. 3°, 45, 144 bis inc.1° y último párrafo –ley 14.616-, en función del art. 142 inc. 1° y 5° -ley 20.642- del Código Penal y arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

         CUARTO:

1.     ABSOLVER a JAIME LAMONT SMART de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Rubén Diéguez, Jorge Baquet, Pedro León Zavalía y Ricardo Perera o Parera (en el CCD “Puesto Vasco”) por no haber mediado acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

2.     ABSOLVER a RODOLFO ANIBAL CAMPOS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaran a Martha Zelmira Andrade, María Clara Ciocchini; Claudia De Acha; María Claudia Falcone; Marlene Kleger Krug; Ángela López Martín; Francisco Bartolomé López Muntaner; Inés María Pedemonte; Daniel Alberto Racero; Víctor Alfredo Treviño; Horacio Ángel Úngaro y Osvaldo Enrique Busetto, por no haberse acreditado la acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

3.     ABSOLVER a MIGUEL OSVALDO ETCHETCOLATZ de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Héctor Ramírez y Ricardo Perera o Parera, por no haber mediado acusación en debate, y  Carlos Luis Lascano por no haberse acreditado la acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

4.     DECLARAR la EXTINCIÓN de la ACCIÓN PENAL respecto de Miguel Osvaldo ETCHECOLATZ en punto a la acusación que mediara por los hechos que damnificaron a Clara Anahí Mariani Teruggi, en virtud de lo resuelto en el caso N° 6 de  la sentencia dictada en la causa N° 44 de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal  (arts. 8.4 Convención Americana de Derechos Humanos, 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y arts. 1 y 336 inc. 1° del Código Procesal  Penal de la Nación).

 

5.     ABSOLVER a DOMINGO ALMEIDA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Héctor Ramírez, por no haber mediado acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

6.     ABSOLVER a LUIS VICENTE PATRAULT de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Héctor Ramírez, por no haber mediado acusación en el debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

7.     ABSOLVER a EROS AMÍLCAR TARELA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Rubén Dieguez (CCD “Puesto Vasco”), por no haber mediado acusación en el debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

8.     ABSOLVER a NORBERTO COZZANI de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron en Puesto Vasco a Ricardo Perera o Parera, Jorge Baquet, José Esteban Cugura, Roberto Hualde y  Pedro León Zavalía, por no haber mediado acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

9.     ABSOLVER a ROBERTO ANTONIO CABRERA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a  Rubén Diéguez,  Jorge Baquet, José Esteban Cugura, y  Pedro León Zavalía (CCD “Puesto Vasco”), por no haber mediado acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

10.                        ABSOLVER a SERGIO ARTURO VERDURI de las demás condiciones personales obrantes en el exordio,  por los hechos que damnificaron a Rubén Diéguez, Jorge Baquet,  José Esteban Cugura y Pedro León Zavalía ( CCD “Puesto Vasco”), por no haber mediado acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

11.                        ABSOLVER a JORGE ANTONIO BERGÉS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a María Amalia Marrón (CCD “Brigada San Justo”) por no haberse acreditado la acusación en debate y Rubén Diéguez (CCD “Puesto Vasco”), por no haber mediado acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

12.                        ABSOLVER a MIGUEL KEARNEY de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Carlos D´Ovidio, Rubén Oscar D´Ovidio, y Mónica Luz Furman, por no haberse acreditado la acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

13.                        ABSOLVER a CÉSAR ARGÜELLO de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Nieves Luján Acosta, Segundo Ramón Álvarez, Jorge Andreani, Roberto Aued, Néstor Bozzi, Alberto José Canziani, Luis Franco Larralde, Osvaldo Lovazzano, Analía Maffeo, Graciela Maffeo, Georgina Martínez, Daniel Omar Martinicorena, Graciela Médici, Ángel Zacarías Moutoukias,  Gustavo Pérez Monsalvez, Marcelino Alberto Pérez Roig,  Graciela Quesada de Bearzi, Blanca Noemí Rossini, Ricardo San Martín, Edith Beatriz Scanavino de Pérez Roig, Luis Velasco, Carlos Alberto Zaidman, Liliana Mabel Zambano, Bernardo Gabriel Cané, María Cristina Bustamante, Eduardo Kirilovsky, José María Llantada, Santiago Enrique Cañas, Guido Carlotto, Lidia Fernández, Jorge Orlando Gilbert, María Josefina Roncero, y Carlos Luis Lascano, por no haberse acreditado la acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

14.                        ABSOLVER a FERNANDO SVEDAS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Carlos Luis Lascano, por no haberse acreditado la acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

15.                        ABSOLVER a VÍCTOR NICODEMO SITA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Patricia Hurchansky de Simons y Carlos Luis Lascano por no haberse acreditado la acusación en debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

16.                        ABSOLVER DANIEL JORGE LENCINAS de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Blanca Noemí Rossini, por no haberse acreditado la acusación en el debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

17.                        ABSOLVER a  RAÚL ORLANDO MACHUCA de las demás condiciones personales obrantes en el exordio, en relación a los hechos que damnificaron a Carlos Luis Lascano, por no haberse acreditado la acusación en el debate (art. 402 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

         QUINTO:

1.     EN ATENCIÓN a la magnitud de las penas impuestas, que se corresponden con la gravedad de los hechos juzgados, la multiplicidad de bienes jurídicos lesionados, y la posibilidad cierta de que se obstaculice el ejercicio del poder sancionatorio estatal, corresponde MANTENER LA DETENCION de Fernando Svedas; REVOCAR la EXCARCELACION de Pedro Antonio Ferriole disponiendo la inmediata DETENCION del nombrado  y de Santiago Antonini; REVOCAR los ARRESTOS DOMICILIARIOS de Sergio Antonio Verduri, Roberto Antonio Cabrera, Jorge Antonio Bergés, Daniel Jorge Lencinas y Domingo Almeida, disponiéndose el alojamiento de todos los nombrados en una UNIDAD dependiente del Servicio Penitenciario Federal, a excepción de Bergés y Almeida, respecto de quienes se DISPONE el alojamiento en el Hospital del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, hasta tanto  personal médico competente los evalúe y determine el lugar adecuado de alojamiento. En todos los casos, deberán realizarse los exámenes médicos pertinentes.

 

2.     EN ATENCIÓN a lo resuelto por la Cámara Federal de Casación Penal el día 19 de abril de 2012 en el marco de las actuaciones registradas bajo el n°15.956 caratulada “Tarela, Eros A. s/recurso de casación”, se DISPONE la realización de un exhaustivo examen médico de Eros Tarela, a fin de determinar el lugar adecuado para el cumplimiento de la pena impuesta.

 

SEXTO:

1.     CONSIDERANDO que en el curso de debate surgieron elementos de juicio que permiten sostener provisionalmente que JAIME LAMONT SMART en su condición de Ministro de Gobierno habría intervenido como autor en los homicidios doblemente agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos  o más personas de 1) Graciela Beatriz SAGUÉS de PERDIGHÉ, 2) Silvia Anahí FERNÁNDEZ de MERCADER, 3) José Roberto BONETTO, 4) Carlos Francisco SIMÓN, 5) Silvia Amanda GONZÁLEZ de MORA, 6) María Adelia GARÍN de DE ANGELIS, 7)  Luís Alberto CIANCIO, 8) Héctor Hugo MALNATTI SALAZAR, 9) Elsa Lilia CICERO de SOBRAL, 10) Carlos Eduardo LUGONES,  11) Mónica SANTUCHO, 12) Ana Teresa DIEGO, 13) Roberto IBÁÑEZ, 14) Carlos Guillermo WILLIAMS, 15) Mario Miguel MERCADER, 16) Patricia DILLON de Ciancio, 17) Juan Carlos MORA, 18) Guillermo Ramón SOBRAL, 19) Héctor Federico BACCHINI, 20) Nora Susana LA SPINA de CENA, 21) Graciela Miriam LEZANA PIÑEYRO, 22) Susana TRAVERSO de BOZZI, 23) Héctor Carlos BARATTI, 24) Humberto Luís FRACCAROLLI, 25) Guillermo Abel ALMARZA, 26) Liliana Amalia GALARZA, 27) Cecilia Luján IDIART, 28) María Magdalena MAINER, 29) Pablo Joaquín MAINER, 30) Domingo Héctor MONCALVILLO, 31) María del Carmen MORETTINI y 32) Nilda Susana SALOMONE de GUEVARA, se ORDENA su DETENCIÓN y anotación a disposición del Sr. Juez Federal en turno, a fin de que  inicie la instrucción del pertinente sumario criminal e investigue la presunta responsabilidad del nombrado. A tal fin, remítanse copia del veredicto, del acta del debate, de su video grabación y de los fundamentos del decisorio una vez que sean comunicados a las partes (art. 45 y 80 incs. 2 y 6 del Código Penal y arts. 283 y 284 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

 

2.     CONSIDERANDO que del curso del debate surgen elementos de juicio que permiten sostener provisionalmente que RODOLFO ANÍBAL CAMPOS en su condición de Coronel del Ejército Argentino en Comisión en Jefatura de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y, posteriormente, en carácter de Subjefe policial habría intervenido como autor en los homicidios doblemente agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos  o más personas de 1)  Luís Alberto CIANCIO, 2) Héctor Hugo MALNATTI SALAZAR, 3) Elsa Lilia CICERO de SOBRAL,  4) Mónica SANTUCHO, 5) Carlos Guillermo WILLIAMS, 6) Patricia DILLON de CIANCIO, 7) Guillermo Ramón SOBRAL, 8) Graciela Miriam LEZANA PIÑEYRO, 9) Héctor Carlos BARATTI, 10) Humberto Luís FRACCAROLLI, 11) Cecilia Luján IDIART, y 12) Jorge Daniel RUBINSTEIN, se ORDENA su DETENCIÓN y anotación a disposición del Sr. Juez Federal en turno, a fin de que inicie la instrucción del pertinente sumario criminal e investigue la presunta responsabilidad del nombrado. A tal fin, remítanse copia del veredicto, del acta del debate, de su video grabación y de los fundamentos del decisorio una vez que sean comunicados a las partes (art. 45 y 80 incs. 2 y 6 del Código Penal y arts. 283 y 284 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

 

3.     CONSIDERANDO que del curso del debate surgieron en relación a PEDRO ANTONIO FERRIOLE elementos probatorios (legajo policial fs. 9 y 12, entre otros), que permiten sostener provisionalmente que en su carácter de Comisario de Seguridad a cargo de la Brigada de Investigaciones de La Plata, habría intervenido como autor en los homicidios doblemente agravados por alevosía y por el concurso premeditado de dos  o más personas de 1) Liliana Amalia GALARZA, 2) Cecilia Luján IDIART, 3) María Magdalena MAINER, 4) Pablo Joaquín MAINER, 5) Domingo Héctor MONCALVILLO, 6) María del Carmen MORETTINI y 7) Nilda Susana SALOMONE de GUEVARA, se ORDENA su DETENCIÓN y anotación a disposición del Sr. Juez Federal en turno, a fin de que inicie la instrucción del pertinente sumario criminal e investigue la presunta responsabilidad del nombrado. A tal fin, remítanse copia del veredicto, del acta del debate, de su video grabación y de los fundamentos del decisorio una vez que sean comunicados a las partes (art. 45 y 80 incs. 2 y 6 del Código Penal y arts. 283 y 284 inc. 3º del Código Procesal Penal de la Nación).

 

4.     ORDENAR la extracción de testimonios de la presente sentencia y del acta de debate y su posterior remisión al Juzgado Federal N° 3 de La Plata, a fin de que se investiguen: a) la presunta responsabilidad de Héctor Reynaldo Amuchástegui en el marco de la investigación del ataque a la casa de la “Calle 30- Mariani-Teruggi” y en relación al homicidio de Alberto Oscar Bossio, de conformidad con la solicitud fiscal.; b) los casos de Pacífico Díaz, Hugo Medrano, Rodolfo Malbrán, Rubén Starita, y José Esteban Cugura relacionados a los CCD “Arana”, “Brigada de Investigaciones La Plata” y “Comisaría 5ta La Plata”, tal como lo requiriera la Dra. Godoy; c) la presunta responsabilidad de Julio César Garachico, Urcola, Gregorio Urbano Medina, Raúl Pedro Muñoz, Carlos Basualdo, Oscar Emilio Bravo, Juan Ramón Rodas, Julio César Pascuale, Héctor Alberto Herrera, Manuel Aguiar, Carlos Ramón Gómez (manopla), y José Alfredo Orellana, a partir especialmente, del testimonio de Jorge Julio López en la causa N° 2251/06 “Etchetcolatz” de este Tribunal, incorporado al debate, de conformidad con lo  solicitado por la Dra. Godoy; d) la presunta responsabilidad de Lagone, Rodolfo Néstor Zabaleta, Zamora, Primus, Valde o Hualde,  Giuliano y de Daniel Jorge Lencinas, a partir especialmente,  del testimonio de María Cristina Gioglio, de conformidad lo requerido por la Dra. Godoy.

 

5.     DISPONER la remisión al Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad de copias del testimonio de Alicia Minni, a fin que se incorpore a la causa residual que lleva el N° 208, de conformidad con la petición fiscal, y de las declaraciones de Mario Ernesto Colonna, Martín Rolando Acuña, Mónica Furman, Néstor Busso, Javier Timerman, Norma Sánchez, Alcides Antonio Chiesa, Pablo Alejandro Díaz, Diego Luis Gallardo, Bernabé Cané y Teresa Garín, a fin que se investigue la responsabilidad de los imputados en las causas residuales en orden al delito de robo agravado, de conformidad con lo solicitado por  la Dra. Godoy.

 

6.     TRANSMITIR a los Juzgados Federales mencionados la necesidad manifestada desde la acusación de que la investigación de los delitos sexuales en el marco de las causas de lesa humanidad, se realice dentro del marco y contexto en el cual fueron cometidos.

 

 

7.     ORDENAR la extracción de testimonios de las declaraciones  de Estela De La Cuadra, Emilce Moler, Clara Teresa Bacchini, Rolando Acuña, Teresa Garín, Jorge Ricardo Reydó, Marta Manchiola, Lázaro y Zivana Aleksoski, Patricia Williams, Alejandro Marcelo Ciancio, Hugo Marini, Carlos De Francesco, Osvaldo Lovazzano y su posterior remisión a los Juzgados Federales Nros 1 y  3 de La Plata, a  fin que se investigue -en las causas residuales- la presunta responsabilidad del Secretario Privado del Vicario, Emilio Graselli y de los funcionarios del Seminario Mayor San José de La Plata, en el marco de la última dictadura cívico-militar, de conformidad con lo solicitado por la Dra. Godoy, con adhesión del Sr. Defensor Particular,  Dr. Schlägel en relación a Graselli.

 

8.     PONER en conocimiento de los Juzgados Federales Nros. 1 y 3 de esta ciudad, lo surgido en el debate respecto de la Dirección y Dependencia de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se investigue la presunta responsabilidad de sus integrantes en las causas residuales, como solicitara la Dra. Godoy.

 

9.     EN ATENCION a lo manifestado por diversos imputados, querellas, defensas particulares y oficiales, y por los testigos Julio César Miralles y, Alejandro Rómulo y Carlos Alberto Iacarino, entre otros, corresponde REMITIR al Señor Juez Federal en turno, copia del acta de debate y videograbación a fin de que investigue la presunta complicidad de funcionarios judiciales  federales y de la provincia de Buenos Aires, con el Terrorismo de Estado.

 

 

10.            CONSIDERANDO que del curso del debate surgieron elementos de convicción que permiten sostener provisionalmente que el señor ex Fiscal de Estado durante la última dictadura cívico-militar, Dr. Alberto RODRIGUEZ VARELA  concurrió al CCD “Puesto Vasco” y entrevistado a personas ilegalmente detenidas y torturadas pertenecientes al denominado “Grupo Graiver”, se ORDENA su DETENCIÓN en orden a los delitos de privación ilegítima de la libertad y aplicación de tormentos, ambos agravados y reiterados, disponiéndose su anotación a disposición del Sr. Juez Federal en turno, a fin de que se inicie la instrucción del pertinente sumario criminal y se investigue la presunta responsabilidad del nombrado. Remítanse a tal efecto, las videos grabaciones de las declaraciones testimoniales de Héctor Timerman, Isidoro Graiver, Lidia Papaleo, Silvia Fanjul, Rafael Iannover, Lidia Gesualdi, y del imputado Norberto Cozzani, así como de la video grabación del debate (art. 283 y 284 inc. 3 del C.P.P.N).  A su vez, en relación a la privación ilegítima de la libertad y tormentos que sufrieron los integrantes del denominado “Grupo Graiver”, corresponde se investigue la presunta responsabilidad penal de Héctor MUNILLA LACASA, Juan María TORINO OLIVIERI, Edgardo FROLA, Roberto José María DURRIE, y Roberto BULLRICH, ello en virtud de las menciones que se han hecho de los nombrados, conforme los elementos probatorios citados precedentemente (arts. 45, 144 bis incs. 1° y último párrafo en función del 142 incs. 1° y 5°, 144 ter, primer y segundo párrafo del Código Penal).

 

11.           ORDENAR la remisión de copias de las declaraciones prestadas por Lidia Papaleo, Rafael Iannover e Isidoro Graiver, así como de las declaraciones indagatorias prestadas por Norberto Cozzani, al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal  Nº 10 de la Capital Federal, donde se investiga el traspaso compulsivo de la empresa “Papel Prensa”, de conformidad con la solicitud formulada por la querella de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

 

12.            EXHORTAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, a fin que se desafecten las dependencias policiales que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención durante la última dictadura cívico-militar, especialmente el “Destacamento de Arana”, la “Comisaría 5ta de La Plata”, la “Brigada de San Justo”, “Puesto Vasco” que funcionó en la “Subcomisaría de Don Bosco” y el “COTI Martínez”.

 

13.            INSTAR al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires  para que el “Destacamento de Arana” y la “Comisaría 5ta de La Plata” que funcionaron como Centros Clandestinos de Detención durante la última dictadura cívico-militar, sean destinados a sitios de “La Memoria”.

 

14.            ORDENAR la rectificación de la partida de defunción de Diana Esmerada Teruggi, librándose a tal fin los oficios pertinentes, y DISPONER la remisión del pedido de rectificación de la partida de defunción de Daniel Enrique Mariani al Sr. Juez Federal competente, a efectos que evalúe la procedencia de la solicitud, en tanto el Tribunal carece de jurisdicción.

 

15.            HACER SABER al Poder Ejecutivo Nacional y al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires de las condenas dictadas en los puntos precedentes, a fin de que a través del Ministerio de Defensa de la Nación y del Ministerio de Justicia y Seguridad Provincial, respectivamente, se de cumplimiento al procedimiento de baja por exoneración, en los casos en que corresponda.

 

16.            HACER SABER a los Colegios Profesionales en que se encuentren matriculados Jaime Lamont Smart y Jorge Antonio Bergés el pronunciamiento recaído a su respecto.  

 

17.            TENER PRESENTE las reservas de casación, del caso federal  y de recurrir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, formuladas por las defensas.

 

18.            DIFERIR la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto el presente pronunciamiento se encuentra firme y se acredite el cumplimiento de la normativa provisional y tributaria vigente.

 

19.            COMUNICAR la presente resolución, mediante oficios de estilo, a la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal y al Consejo de la Magistratura de la Nación (arts. 1 y 9 de la ley 24.390).

 

20.            PRACTICAR, firme que sea la presente, los cómputos de las penas de prisión impuestas, debiendo determinarse sus vencimientos y caducidad registral (arts. 24 y 51 del Código Penal y 493 del Código Procesal Penal de la Nación).

 

21.            ORDENAR una vez dictados los fundamentos de la presente, la devolución de los expedientes y documentación a sus organismos de origen.

 

22.            CONSIDERANDO la extraordinaria labor científica llevada a cabo por el Equipo Argentino de Antropología Forense, corresponde DISTINGUIR tal aporte en tanto ha resultado sustancial en el esclarecimiento de los hechos juzgados.

 

23.            CONSIDERANDO los editoriales y notas periodísticas publicadas por el diario La Nación respecto de lo ocurrido en esta audiencia oral, en las que se publicitan de manera falaz los hechos juzgados, intentando mejorar la situación procesal de uno de los imputados, corresponde poner dicha maniobra en conocimiento de la Comisión Nacional de Independencia Judicial,  de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la  Comisión Interpoderes. Ello en virtud que lo publicado en ese medio fue el soporte utilizado en las amenazas dirigidas contra dos miembros del tribunal para presionarlos sobre el sentido del fallo definitivo.

 

24.            FIJAR audiencia para el día 25 de marzo de 2013 a las 12 hs para dar lectura a los fundamentos de la sentencia (art. 400 del C.P.P.N.).

Notifíquese y regístrese en los libros correspondientes.

Firme que sea, líbrense las comunicaciones de estilo, y cúmplase con lo ordenado en los distintos puntos dispositivos y oportunamente, ARCHÍVESE.

 

              Ante mí: